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Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

Inconstitucionalidad planteada en contra del sistema electoral de la República del Paraguay

Inconstitucionalidad planteada en contra del sistema electoral de la República del Paraguay
Publicación del Diario abc Color de fecha 17 de Abril del año 2009.

ADVIERTEN QUE ESTAN DISPUESTOS A IR A LA JUSTICIA INTERNACIONAL

Recurrieron a la Corte Suprema para abolir las listas sábana

Abogados asesores de pequeños agricultores organizados del Alto Paraná promovieron ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley electoral que declaran legales las listas cerradas, más conocidas como listas sábana.

Los profesionales Víctor Rubén Samaniego Lugo y Roberto Marzik explicaron en una visita a nuestra redacción los alcances de la acción que pretende borrar de la ley electoral las listas abiertas. 

“Hemos promovido ante la Corte, que se declare la inconstitucionalidad en carácter de erga omnes, con efecto jurídico genérico a favor de toda la ciudadanía, de los artículos 246, 247, 258 primera parte, de la Ley 635 de la ley electoral de 1996”, explicó Samaniego. 

Señalaron que la ciudadanía, con libertad de conciencia, deben participar y formar parte de la nominación y elección de los candidatos políticos, cargo exclusivo hasta hoy de los directores y movimientos políticos. 
El abogado dijo que cada comunidad debe tener derecho a promover y elegir a sus candidatos sin el impedimento económico ni político de pertenecer a una denominación. 
Advirtieron que si la Corte Suprema de Justicia no trata el pedido o lo cajonea, “estamos dispuestos a recurrir a la justicia internacional porque en el Paraguay está vigente una ley que causa una grave lesión a los derechos humanos de la ciudadanía en general”. 

Dijo que la actual ley otorga a los directores de movimientos y partidos la facultad de nominar a sus candidatos en listas cerradas, “con privilegio en la selección de la ubicación en las listas, autonominándose estos dirigentes como candidatos políticos a los poderes del Estado”. 

“Esas listas se denominan cerradas porque los candidatos seleccionados son inimpugnables, insustituibles. Eso implica que la ciudadanía no participa en la elección de las listas”, precisó. 

INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIA

Continuó diciendo que al no participar la ciudadanía, la elección es inconstitucional y arbitraria.
 
“Viola principios elementales de la Constitución que determina que la libertad de conciencia del ciudadano para nominar a los candidatos debe ser respetada y protegida por las autoridades políticas y oficiales del gobierno”, puntualizó Samaniego. 

Calificó de “dictadura civil impuesta” la vigente en estos momentos, porque dijo que son los mismos dirigentes desde hace décadas los que monopolizan los órganos del Estado, protegidos por las listas sábana dentro de un sistema de corrupción y prebendarismo. 

LO QUE DICE LA LEY

Los artículos de referencia, el 247 y 248 del Código Electoral, establecen lo siguiente: Los senadores serán electos por el sistema de lista completa y de representación proporcional de acuerdo con los términos del Artículo 258 de este código. Los diputados serán electos en colegios electorales departamentales de acuerdo con el número de electores de cada departamento, incluida la ciudad de Asunción con circunscripción electoral propia, de conformidad con lo establecido en el Art. 221 de la CN.

Link original de la publicación del diario Abc Color pulsando aquí

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay resolvió rechazar "in límine", la acción. La resolución en este Link

(ASOFULSAPY) Grupo Suprapartidario. Acompaña la causa en las redes sociales 

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