El martes es el día decisivo
Si todo sale bien, el martes 5 de junio el Senado de la República deberá tratar un proyecto de ley que establece el desbloqueo total de las listas sábana que, de ser aprobado, aumentará decisivamente el poder de elegir de los ciudadanos y reducirá drásticamente la nefasta influencia de los caciques políticos en nuestra vida institucional. Por Enrique Vargas Peña Nuestra República no podrá soportar indemne un nuevo proceso electoral con listas sábana bloqueadas, pues si el 21 de abril del 2013 se convoca al pueblo paraguayo a elegir representantes con ese sistema, ninguna reforma de las que se haga a partir de allí, incluida la eventual convocatoria de una Constituyente, estará libre de la nefasta influencia de los caciques. Cuando hablo de los caciques políticos estoy hablando de los jefes de los movimientos políticos del país: Blas Llano o Lino Oviedo entre otros de todos los que hoy pueden designar con los dedos índices de sus manos a los integrantes de las listas sábana que concurrirán a las elecciones. No creo que haya pesadilla peor que pudiera sobrevenir a la nación paraguaya que una ley fundamental diseñada por Llano, Oviedo y los demás caciques o un proceso de nominación judicial dirigido por ellos. Esa pesadilla es tan horrenda como la de que los bolivarianos autoritarios conquisten en poder, no hay diferencias cualitativas. Luego, es imprescindible que el Senado apruebe el desbloqueo total. Actualmente está vigente una ley de desbloqueo parcial de listas, la 4.584/12 que, por culpa de los caciques políticos, contiene una cláusula, la del doble D’Hondt, que limita seriamente la posibilidad del electorado de modificar el orden de las listas establecido por dichos caciques. El matemático belga Víctor D’Hondt propuso este sistema en 1878, y el mismo consiste en dividir el número total de votos obtenido por cada lista que concurre a las elecciones por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente hasta completar el número de asientos en disputa. Se atribuye la primera banca a la lista cuyo resultado de la división por uno sea mayor que las demás; la siguiente a aquella cuyo resultado de la división por dos sea mayor que las demás y así hasta asignar todas. En efecto, la Ley 4.584/12 establece, como toda ley de desbloqueo (doble voto preferencial se denomina genéricamente a este sistema), que cada elector tendrá un doble voto, el primero para votar por el partido o movimiento de su preferencia y el segundo para votar por la persona que dentro del partido o movimiento de su preferencia le satisfaga más. Ninguna discusión hay sobre que el sistema D’Hondt debe aplicarse al primer voto, pues este primer voto es el que satisface el requerimiento de proporcionalidad establecido en el Artículo 118 de nuestra Constitución. Dice el Artículo 118 de nuestra Constitución que “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector… Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional”. Pero al introducir la aplicación del sistema D’Hondt al segundo voto, al llamado voto preferencial, al que se deposita a favor de los candidatos particulares, los caciques políticos lograron que para que este voto preferencial tenga efecto, requiera un número muy alto de votos para modificar los resultados del primer voto. Es decir, neutralizaron la voluntad del pueblo para mantener su influencia y, además, agregaron dificultades al escrutinio. Esto por la sencilla y matemática razón de que el procedimiento descrito más arriba para el primer voto debe aplicarse al segundo, lo que en el caso del Senado, con cuarenta y cinco miembros, multiplica la necesidad de escrutinio por cuarenta y cinco. Y ahora, los caciques como Oviedo y Llano dicen, a través de peones como Jorge Oviedo Matto, que el sistema es inaplicable, a pesar de haber sido ellos quienes apoyaron la introducción de las dificultades. Quiero dejar constancia que aún con estas dificultades, la Ley 4.584/12 es mejor que la lista sábana pura, pues a pesar de las trampas que le introdujeron, ella todavía limita la nefasta influencia de los caciques. El desbloqueo total que pretendemos los ciudadanos eliminará estas trampas, y establecerá que en el segundo voto, simplemente el candidato más votado será el primero en la lista de elegidos, aunque no haya sido el mejor colocado en ella por el cacique. Es decir, eliminará la aplicación del sistema D’Hondt al segundo voto, el cual será directamente nominativo: El más votado gana, y punto. Así funciona el sistema de doble voto preferencial en el mundo normal, una normalidad que los caciques políticos paraguayos detestan porque les deja con un control disminuido sobre el sistema institucional. Quiero alertar que los caciques ya ordenaron a sus abogados estudiar una acción de inconstitucionalidad contra el desbloqueo total, alegando que viola el Artículo 118 de nuestra Constitución. En lo personal creo que la iniciativa de llanistas y oviedistas de cambiar a los ministros de la Corte Suprema de Justicia ahora tiene conexión con este proceso de desbloqueo, pues Lino Oviedo y Blas Llano pretenden sentar en la Corte a magistrados afines que les aseguren que declararán inconstitucional el desbloqueo total. Lo que explica su apuro y su insistencia en cuestionar la inamovilidad de los ministros de la Corte Suprema. Unos ministros oviedistas y llanistas en la Corte Suprema dirán que el segundo voto, el voto preferencial nominativo en el desbloqueo total, viola el principio de la representación proporcional establecido en el Artículo 118 de nuestra Constitución. Yo creo que el dedo con los que los caciques establecen el orden en las listas de candidatos no es mejor que un orden en las listas votado por el pueblo en forma directa. La otra línea de acción de los abogados de los caciques para impedir judicialmente el desbloqueo total será la defensa de los derechos adquiridos de los candidatos de una lista en las internas de los grupos políticos: Dirán que si ganaron esos lugares en elecciones internas, nadie tiene derecho a modificarlos en las elecciones nacionales. Sobre esto creo que nuestra Constitución otorga al pueblo el derecho de elegir, no a los afiliados de los grupos políticos, y que las elecciones internas no pueden verse como una limitación del derecho de elección de todo el pueblo. |
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