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Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

Jubilaciones privilegiadas de los Parlamentarios del Paraguay

Jubilaciones privilegiadas de los Parlamentarios del Paraguay

Las leyes aprobadas por los legisladores sobre sus mismas jubilaciones prevén que un diputado o senador, así como los parlamentarios del Parlasur, se jubilen con tan solo (5 años), de aporte o sea en un periodo legislativo ya tienen pleno derecho a una jubilación denominada (JUBILACIÓN REDUCIDA), que es el equivalente al 30% de las dietas, más gastos de representación que perciben en el año que se jubilan, en moneda local correspondería actualmente a la suma mensual de Gs. 5.513.022, los que hayan aportado dos periodos legislativos (10 años), percibirán el 60% del salario denominado (JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA), correspondería en moneda local a Gs. 11.026.044, y los que completan (15 años), de aporte  o sea tres periodos legislativos, percibirán una jubilación denominada (JUBILACIÓN ORDINARIA), que corresponde al 80 % de la dieta más gastos de representación, cuyo monto oscila alrededor de Gs. 16.539.066.

Para los tres casos se requiere de un mínimo de 55 años de edad para acceder al beneficio de la jubilación. (Ver Art. 11 y sgtes. Ley Nº 2.857/06). aquí

También se prevé el caso de que el legislador deje de ser miembro del Poder Legislativo o del Parlamento del Mercosur sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener la Jubilación, en este caso tendrá el derecho de solicitar a la Comisión su continuidad en el Fondo, dentro del plazo de seis meses de su retiro, como Afiliado voluntario por el tiempo de aportes necesarios y la edad requerida para así obtener la máxima jubilación, en otro hipotético caso si es que no ha completado los requisitos formales y decide retirar su aporte jubilatorio se le devolverá el 70 % de la misma y si en algún momento posterior llegara a incorporarse nuevamente al Congreso puede recuperar su antigüedad reponiendo el aporte retirado y seguir aportando al Fondo para beneficiarse con la jubilación. (Ver Arts. 15 y 22 Ley Nº 3.196/07). aquí

Además las jubilaciones y pensiones serán actualizadas automáticamente, de acuerdo al porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay, conforme al índice de precios al Consumidor. (Ver Art. 30 Ley Nº 4.379/11). aquí

Al sumar todos los rubros que cobran los legisladores, gastos de representación, dieta, otros gastos de personal y cupos de combustibles. Encontramos que algunos legisladores perciben la abultada y nada despreciable suma de  Gs. 41.000.000, equivalente a 9.172 dólares americanos que perciben mensualmente, nada menos que 24 salarios mínimos cuyo monto actual es de G. 1.824.055, mientras que 2.730.823, ciudadanos que tienen un empleo solo ganan Gs. 1.000.000, mensual según la Dirección General de Encuesta Estadística y Censo (DGEEC), del año 2011.

En este punto podemos resaltar que los legisladores ganan la suma de Gs. 1.363.350 por día haciendo un cálculo matemático de división por 30 días, casi un salario mínimo legal vigente que percibe en contraprestación un trabajador común por un arduo y sacrificado mes de trabajo, además deben trasladarse en pésimas condiciones en los buses chatarras, exponiendo diariamente sus vidas, y ser objeto de maltrato además de soportar el intenso calor y que los parlamentarios defendieron a capa y espada para que sigan circulando y torturando a toda la ciudadanía, mientras ellos disfrutan en sus costosos vehículos 4x4 con aire acondicionado, chofer y combustible, refrezcándose en sus confortables oficinas climatizadas, junto a otros innumerables beneficios que deciden para ellos, además de las autoasignaciones salariales sin tener que consultar al pueblo soberano para eso, sin embargo es el pueblo el que tiene que absorber con todos sus caprichos y lujos a través del pago de sus impuestos.

FAMILIARES. El ordenamiento actual prevé también que al fallecer el ex parlamentario que estaba cobrando una jubilación o reúna los requisitos para obtenerla, que algunos familiares perciban el 70%, del beneficio jubilatorio a partir de la fecha del fallecimiento.

En estos casos percibirán la pensión, la esposa o concubina del fallecido, sus padres e hijos menores de 18 años, así como las hijas solteras  que se hallaban bajo la protección del legislador aún después de haber cumplido la edad de 18 años, permaneciendo soltera y los hijos incapacitados para el trabajo mientras subsistan las mismas.  (Ver Art.19 Ley Nº 4.142/10). aquí

Fuentes:

  1. El salario de algunos parlamentarios asciende a más de G. 41 millones
  2. Diputados ganan 18 salarios mínimos y 40% de trabajadores solo G. 1 millón
  3. Indignación en Paraguay por autoaumento salarial de legisladores
  4. Oviedo Matto aclara que cupo de combustible es de G. 5 millones
  5. Diputados reactivan polémico cupo de combustible y aumentan sus salarios
  6. En un año, los legisladores se asignan un aumento salarial de G. 8 millones
  7. Reactivaron el cupo de combustible
  8. Así nos va en Paraguay- Parlamentarios ganan suculentos sueldos
  9. Abogado dice que jubilación de legisladores es inconstitucional
  10. buscoley.com

 

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3 comentarios

@asofulsapy -

¿Por qué no tuvimos un desbloqueo real? http://asofueralistasabana.blogia.com/2012/100801--por-que-no-tuvimos-un-desbloqueo-real-.php

@asofulsapy -

Legisladores pueden jubilarse con solo 5 años: http://www.abc.com.py/nacionales/legisladores-pueden-jubilarse-con-solo-5-anos-de-aporte-588019.html

NO VA HABER PLATA QUE ALCANCE PARA TODOS ESTOS PARASITOS -

Así no va haber plata que alcance para tantos parásitos. Con cinco años de "trabajo" ya se jubilan o son "Senadores Vitalicios". Que carajo de país es este?