EL SUFRAGIO EN EL PARAGUAY
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que el voto es uno de los derechos fundamentales de las personas, la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto, pues a través de ella el hombre puede expresar su voluntad, por lo tanto esta manifestación debe estar libre de ataduras. En el Paraguay en el Artículo 117 de la Constitución Nacional se establece que los ciudadanos sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determinen la Constitución y las leyes. Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
El voto es un derecho universal, libre, directo, igual y a la vez secreto, pues al ser considerado universal implica que el derecho al voto es común a todas las personas, sin distinción de género, raza, credo, etc. Además el voto es considerado libre porque cada quien puede votar de acuerdo a su preferencia, basándose siempre en su libertad, por ello se dice que el voto es una decisión libre de amenazas, o de cualquier forma de presión. Además la calidad del derecho al voto va a mejorar cuando las personas puedan ejercer el derecho a elegir libremente, es decir cuando sean parte de la democracia, cuando comprendan la importancia que tiene su desarrollo en el plano individual, familiar y social. Debemos tener siempre presente que el voto es la máxima expresión de los derechos políticos, el cual representa el poder soberano de decisión de las mayorías y no puede ser impuesto, mucho menos ser quebrantado bajo ninguna excusa por nada, ni por nadie.
INCONSTITUCIONALIDAD Ataquemos la ley electoral inconstitucional que sancionaron ellos mismos que habla de LISTAS CERRADAS y bloqueadas o sea LISTAS SABANAS, que vulnera totalmente lo ordenado en nuestra Carta Magna en su Art. 125, que exige asegurar el carácter democrático de los partidos políticos, igualmente el Art.128, de la Carta Magna, ordena que el interés particular no primará sobre el interés general, a la vez estos son imprescriptibles según el art. 551 del C.P.C., ya que afecta a toda la población, además el sistema de “LISTAS SÁBANAS”, influyen directamente en la imposibilidad de la libre determinación de la voluntad individual y colectiva de los ciudadanos, como de los mismos Parlamentarios que están sometidos a mandatos imperativos partidarios, este sistema impide hacer una buena elección de los mejores representantes y administradores de la COSA PÚBLICA, no podemos continuar sometidos bajo este sistema autoritario, prebendarío y clientelista que atenta contra la DEMOCRACIA y que pone en peligro la existencia de la República (inc. 3 del Art. 126 C.N.). Nosotros los ciudadanos paraguayos, podemos tomar también decisiones contundentes con nuestra arma más poderosa que es el VOTO. Por estas razones el sistema de elección actual a través de las LISTAS SABANAS, fue, es y seguirá siendo INCONSTITUCIONAL.
Acompaña nuestra causa en la red social Facebook aquí |
0 comentarios