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Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

DESBLOQUEO DE LISTAS SÁBANAS POR MANDATO CONSTITUCIONAL

DESBLOQUEO DE LISTAS SÁBANAS POR MANDATO CONSTITUCIONAL

Los consabidos parlamentarios que se oponen al desbloqueo de las listas sábanas, no se dieron cuenta aún o no les conviene darse cuenta, que por Mandato Constitucional están obligados a aprobar el desbloqueo de las listas, lo cual no será una concesión graciosa a la petición ciudadana sino el cumplimiento de sus obligaciones.

Y si así no lo hicieran, o sea si rechazan el desbloqueo, estarían ubicándose automáticamente por encima de los Artículos 1/2/3 de la Constitución Nacional (CN) para comenzar. Y para seguir, estarían también atropellando otros varios Artículos tales como el 9/38/45/47/118/127/128/202. 1) y 2). Con lo que estarían rompiendo el Juramento o promesa (Art. 188) hecho por los Senadores y Diputados, de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe la CN. Por lo que el rechazo del desbloqueo dará plena vigencia a 2 Artículos de la CN: el 137 - Carecen de validez todas las disposiciones opuestas a lo establecido en esta Constitución, y el 138 – De la validez del Orden Jurídico. Con lo que entonces las organizaciones de la sociedad civil que con gran patriotismo llevan adelante la iniciativa del desbloqueo, podrán recurrir al Poder Judicial peticionando el cumplimiento del Artículo 247 que dispone: El Poder Judicial es el custodio de ésta Constitución, la interpreta, la cumple y la hace cumplir.

Como tal vez no todos los lectores tienen a mano la CN, trataré de sintetizar en 4 puntos los fundamentos por los cuales los Congresistas están obligados por la CN a APROBAR EL DESBLOQUEO:

1-) En Paraguay rige la Democracia o Gobierno del Pueblo (Artículo 1 CN), lo que significa que el Pueblo gobierna por medio de sus Representantes, en base estrictamente a la Ley Suprema o CN, redactada por Supremo Acuerdo del Pueblo, la cual contiene un conjunto de Derechos, Obligaciones y Garantías basados en los principios y valores democráticos tales como por ej.: Libertad, Legalidad, Pluralidad, Representatividad, Participación Ciudadana, Igualdad de Oportunidades, etc., los cuales están reconocidos Universalmente como valores insoslayables para construir un País con Vida Digna para TODOS y no sólo para unos pocos. Por ello todos los demás Artículos de la CN están basados en esos principios y valores democráticos, y obviamente todas las Leyes inferiores incluyendo las Electorales deben estar ajustadas a la CN, caso contrario, es Derecho del Pueblo lograr su modificación.

2-) Es inaceptable que los propios Representantes del Pueblo de un País Democrático se nieguen a respetar la CN y por ende los principios y valores de la Democracia, lo cual indica que pretenden dictar sus Leyes al Pueblo (Prohibido por el Art. 3 de la CN).

3-) El Artículo 118 de la CN establece que el Voto debe ser Universal, Libre, Directo, Igual y Secreto. Pero debido a las listas bloqueadas puestas interesadamente en la Ley Electoral, no se cumple el Mandato Constitucional de VOTO LIBRE, por lo siguiente: la libre Elección es la decisión del elector de elegir al candidato de su preferencia sin otro motivo más que su propia Voluntad, lo cual no ocurre cuando el elector además de votarle a su candidato en una lista electoral, se ve obligado a votar a quien no desea. Por ello, el desbloqueo de las listas hará Justicia, aunque sea solo en parte, pues al menos permitirá al elector elegir directamente a quien prefiere y ponerle en primer lugar.

4-) El Pueblo tiene el indiscutible Derecho a realizar todas las modificaciones que sean necesarias para mejorar la clase política Gubernamental, porque ello es vital para su calidad de vida, por lo que el desbloqueo de las listas es sólo el primer paso y debe realizarse YA!!, ya que urgen otras modificaciones insoslayables.

 

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1 comentario

maria zunilda navarr0 -

Unidos, Jamas seremos vencidos!!!!
Queremos la verdadera democracia!!!!