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Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

Eventos de la Asociación publicadas en medios de comunicación

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Diario Ultima Hora

EDICION IMPRESA | Miércoles, 25 de Mayo de 2011 

Preparan manifestación contra Duarte Frutos

Aunque el juramento del expresidente de la República Nicanor Duarte Frutos, como senador activo, es inseguro, Osvaldo Ortiz, dirigente de la asociación Fuera lista sábana, informó que esta nucleación está preparando una manifestación contra el juramento del político colorado.

El acto se hará mañana, a las 11, frente a la Cámara de Senadores.

Ortiz explicó que el objetivo es "repudiar el acto de juramento", porque considera que es inconstitucional.

El activista cuestionó la forma en que Duarte Frutos fue electo y también aprovechó la ocasión para criticar las listas sábanas dentro del sistema electoral.

La citada asociación tiene una página en Facebook (internet) donde realiza la campaña contra la lista cerrada y bloqueada.

"Necesito elegir fuera de listas sábana, para sentirme realmente representado en el poder Legislativo, en la Gobernación departamental, en el Municipio y mejorar de esta manera el sistema democrático de representación para autoridades de la República del Paraguay", dice parte de la campaña.

En dicha página web se publican la producción de las cámaras legislativas así como los aportes de los parlamentarios.

Igualmente, publican la lista de legisladores que pidieron pensiones graciables durante el año pasado.

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DIARIO ULTIMA HORA

NACIONAL | 16:48 | Jueves, 26 de Mayo de 2011

En el "Día de la Sábana" ciudadanos demuestran su oposición a listas cerradas

Sectores de la sociedad festejaron este jueves lo que denominaron el "Día de la Sábana" frente al Congreso y manifestaron su desacuerdo con el desbloqueo de las listas sábana. En una proclama, sugirieron "privatizar" el Parlamento.

Ciudadanos se cubrieron el cuerpo con sábanas y realizaron un acto frente al Parlamento. Foto: Germán Rodríguez.
Ciudadanos se cubrieron el cuerpo con sábanas y realizaron un acto frente al Parlamento. Foto: Germán Rodríguez.

Con carteles con frases como "Mientras yo robo, vos trabajás", "Mientras yo transo, vos te jodés" y "Mientras yo estoy en Cancún, vos sos robado en el micro", entre otros, los ciudadanos pertenecientes a diferentes sectores de la sociedad, festejaron el "Día de la Sábana".

El Parlamento fue elegido para la realización del acto central, ya que estos sectores no están de acuerdo con el proyecto de desbloqueo de las listas sábana, apoyado por diputados nacionales, y rechazado últimamente por el Senado.

El acto, que estuvo acompañado de polca paraguaya y un concierto de violines, también contó con una proclama dirigida al Congreso.

En ella plantearon, a través del absurdo, la elaboración de un pliego de bases y condiciones para la privatización del Parlamento, ya que consideran que "cuesta mucho y produce poco".

El documento fue firmado por grupos el Frente de Liberación Mental, Fuera Lista Sábana, Abajo Listas Sábanas, Guardianes de los Humedales de Ñeembucú, entre otros.

El pasado 31 de marzo el Senado rechazó por cuarta vez un proyecto que busca desbloquear las listas sábana o cerradas. El texto fue archivado porque sólo se sumaron 15 votos y 13 abstenciones, la mayoría de los liberales.

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Diario ABC Color

Preparan manifestación contra juramento de Nicanor en el Senado

Osvaldo Ortiz, de la Asociación “Fuera listas sábanas”, informó que el jueves se realizará una manifestación frente al Congreso en repudio al juramento de Nicanor Duarte Frutos.

ABC Digital
Para el jueves a las 11:00 se convocó una manifestación frente al Congreso Nacional con el fin de repudiar el juramento del ex presidente Nicanor Duarte Frutos como senador activo.

“Hay tantas transas, pierden más su tiempo en cargarse los bolsillos que en solucionar y levantar el país. Como las protestas suelen ser aburridas, la idea es que cada uno pueda ir con una sábana y vamos a festejarle a Nicanor que hace lo que quiere, porque hay que ser irónico con esta situación”, expresó Osvaldo Ortiz a la 650 AM.
24 de Mayo de 2011 11:39
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  ea.com.py

Convocan a manifestarse por el “día de la sábana” frente al Parlamento

Por redes sociales llaman a un irónico festejo contra las listas sábanas. 

“Están invitados a esa hora para escaparse de la rutina del facebook y del trabajo, vaya a la hora del almuerzo, escápese un rato! Comparta con todos su alegría de ser un paraguayo despierto, que ve como nos joden! Y encima le pagamos! No pensé pasar por esto!”,

Así expresa la invitación de la convocatoria realizada a través del facebook por la “Asociación fuera lista sábana”, el grupo “La panadería”, y algunos particulares, quienes convocan para este jueves 26 de mayo a las 11 de la mañana frente al parlamento. Los organizadores invitan a los manifestantes a llevar sábanas, del color que fuere.

Contra el sistema

El acto quiere aprovechar el juramento de Nicanor Duarte Frutos para realizarse el simbólico festejo, de quien dicen irónicamente “tanta falta le hace él al parlamento con lo bien que funciona, !ahora va a ser mejor!”, pues sería gracias al sistema de listas sábanas que el ex presidente puede acceder al congreso, afirman. Por otra parte, aclaran que no es una manifestación contra el político, “!no es contra él! asuma o no asuma él la joda en el sistema va a seguir”.

La invitación también señala que va a haber música, “el baile de las sábanas” y “todas las sorpresas que pueden encontrar debajo de las sabanas”.

Finaliza diciendo que “esto esta dirigido a los ciudadanos de esta tierra noble y rica, cuya administración está en manos de clanes, mafias, partidos con amplia experiencia, en la transa, y el despojo de nuestras riquezas!”

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Notas enviadas al Poder Legislativo

Nota enviada a la Cámara de Diputados sobre la Inscripción Automática de todos los ciudadanos paraguayos


“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”

 

Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

Asunción 25 de abril de 2011

Señor

Dip. Nac. VICTOR ALCIDES BOGADO GONZÁLEZ

Presidente de la H. Cámara de Diputados

Palacio Legislativo

 De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted, y por su digno intermedio a los demás miembros de ese alto cuerpo legislativo; a fin de presentarle por el presente escrito, todos los ciudadanos paraguayos y extranjeros con derechos al sufragio en la República del Paraguay, asociados en la red social Facebook, creado en el mes de febrero del año en curso, grupo denominado Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay, que en la fecha de redacción de la presente nota, contamos con una cantidad de 3072, personas simpatizantes del grupo quienes nos unimos por una misma causa, manifestando que estamos totalmente de acuerdo a proyectos de leyes que puedan implementar la inscripción automática de todos los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad en el Registro Cívico Permanente, como primera medida a ser implementado en un proceso moderno electoral, para que los ciudadanos puedan estar habilitados legalmente, y poder ejercer su derecho al sufragio que es un derecho y una obligación cívica ciudadana, tal como lo establece nuestra propia carta Magna.

            Manifestamos que nos sentimos con todos los derechos de  expresar nuestra posición con respecto a cuestiones que afecten o beneficien a todos los ciudadanos en general, tomando en consideración que nuestro país propugna en la misma carta Magna, el sistema de Gobierno representativo, pluralista y participativo en donde entramos a formar parte en algunas decisiones políticas.

Expresamos y sostenemos igualmente que deben buscarse alternativas más avanzadas y modernas de inscripción de los ciudadanos, utilizando los sistemas  más prácticos, menos onerosos, con ventajas económicas e implementando principalmente la utilización de la tecnología, que nos agiliza bastante  nuestras propias actividades cotidianas, que el obsoleto y precario sistema de inscripción de ciudadanos, y con más razón con la reciente aprobación del proyecto de enmienda de la Constitución Nacional, para facilitar la inscripción de aquellos ciudadanos que fijan residencia temporal por cuestiones laborales en el exterior del país y que quizás muchos de ellos aún no estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente, por lo que nos sentimos con todos los derechos como pueblo que cumplimos con nuestras  responsabilidades tributarias con el estado, de expresar nuestra posición al respecto, ya que fue puesto a conocimiento de todos los ciudadanos asociados a esta red social los términos de la inscripción automática, en donde dieron su total apoyo y conformidad plena, sin objeción alguna.

Instamos a los señores parlamentarios a una decisión soberana que pueda ser beneficiosa para todos los jóvenes de la nación paraguaya y desde luego será muy reconfortante para todos nosotros la aprobación de proyectos de inscripción automática que pueda encaminar al paraguay con sistemas más evolucionados, dando apertura así a mecanismos más adecuados y modernos de inscripción de los ciudadanos.

Por lo brevemente expuesto solicitamos por su intermedio a la Honorable Cámara la aprobación y posterior sanción de la ley de inscripción automática, para beneficio de todos los ciudadanos paraguayos mayores de edad de la República del Paraguay

Atentamente.

 

Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

Descargar la Nota Original aquí

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Nota enviada a la Cámara de Senadores sobre el desbloqueo de Listas Sábanas

“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”

 Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

Asunción 25 de abril de 2011

Señor

Presidente de la Honorable Cámara de Senadores

Oscar González Daher

Presente

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted, y por su digno intermedio a los demás miembros de ese alto cuerpo legislativo; los ciudadanos paraguayos y extranjeros con derechos, de la República del Paraguay, asociados en la red social Facebook, creado en el mes de febrero del año en curso, grupo denominado ASOCIACIÓN FUERA LISTA SÁBANA DEL PARAGUAY, que cuenta a la fecha con 3076, personas simpatizantes del grupo, quienes unidos por una misma causa nos proponemos:

Lograr la modificación del sistema electoral acorde a la Constitución Nacional, permitiendo al pueblo, poder cumplir en forma democrática con uno de los apostolados principales enunciados en la misma: “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio”.

Argumentamos:

  • Siguen aún vigentes vestigios de la dictadura en el que se ordenaba y se imponía candidaturas, subyugando el poder público de esta manera;
  • Los mismos procedimientos están intactos, con la única diferencia de que en la práctica el sufragio no es obligatorio por el momento;
  • La ley vigente sólo beneficia a los políticos caudillos, ya que los partidos políticos en su interior no funcionan libremente y por ello los mismos parlamentarios muchas veces no responden a un criterio propio e individual, quedando supeditado a recibir órdenes de sus caudillos;
  • Hay muchas decisiones que se toman por bancadas o bloques, que estaría bien si responden a una ideología determinada, a un plan o proyecto de gobierno, acorde a las necesidades generales de la población;
  • La ley actual no permite que sea el pueblo quien elija en un primer paso, el orden de prelación de los mismos en la lista de candidatos  para cargos de relevancia político-pública para el país.

    Por tanto:

Es necesario que haya un sistema electoral en el que el pueblo  pueda elegir directamente a su representante, y para ello urgimos la sanción de una ley que modifique estos aspectos electorales, como primera medida a ser implementado en un proceso moderno electoral.

Para que los ciudadanos puedan elegir de una forma más libre y soberana, pudiendo ejercer el derecho al sufragio de manera más democrática, que pueda crear entusiasmo nuevamente en el ciudadano que ha perdido totalmente la confianza en los políticos de hoy (Que se recupere esa confianza y credibilidad en la clase política del país).

Somos muchos los que queremos que cambie el sistema de representación en la República del Paraguay, queremos animarles a los políticos honestos y bien intencionados a trabajar representando verdaderamente  a su pueblo y salir de la trampa electoral en el que no elegimos, sino simplemente votamos entregando un cheque en blanco a un partido político sin proyectos, sin propuestas, sin ideología clara, sin hoja de ruta, más el logro del poder por el poder, y no el poder para gobernar administrando sanamente el bien común.

No desconocemos que esto aún, no es suficiente para cambiar el país, pero es imperiosa la necesidad de optar por otras fórmulas electivas que nos permita generar un escenario nuevo, en el que reine las propuestas, los proyectos, el patriotismo, una política real que sea del país y no de un partido, que exista la alternancia, que nos convierta, en fin, en un país previsible, un país serio, un país con ética y moral. Esto no se ha logrado con la lista cerrada; de ello estamos convencidos.

No pueden negar al pueblo la posibilidad de elegir a su representante de confianza  para ocupar los cargos importantes dentro de la función pública, por lo que nos sentimos con todos los derechos como pueblo, que cumplimos con todas nuestras  responsabilidades ciudadanas y tributarias con el estado, de expresar nuestra opinión y apoyo a todo proyecto que pueda poner fin a las listas cerradas”, ya que fue puesto a conocimiento de todos los ciudadanos asociados en esta red social, el problema que genera la misma, en donde dieron su total apoyo todos los integrantes sin objeción alguna.

Necesitamos, total eliminación de los sistemas de elección basados en  listas cerradas, tanto en las internas partidarias, en las elecciones municipales, departamentales y en las elecciones generales, en fin, en donde el pueblo soberano tenga que dar su aprobación, apoyo o rechazo a través del sufragio democrático real.

Instamos, a los Señores Parlamentarios a una decisión soberana, que pueda ser beneficiosa para todos los habitantes de la nación paraguaya y desde luego, será muy reconfortante para todos nosotros la aprobación de proyectos, que puedan encaminar al Paraguay, con sistemas más evolucionados, dando apertura así a mecanismos más adecuados y modernos de elección de los ciudadanos.

Por lo brevemente expuesto, solicitamos por su intermedio a la Honorable Cámara de senadores la aprobación y posterior sanción de una ley que ponga término a las listas cerradas bloqueadas, para beneficio de todos los ciudadanos paraguayos mayores de edad, de la República del Paraguay.

Atentamente.

 

                   Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

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Reglas de la Asociación

                      Reglas de La Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

Queremos señalar las reglas que deben de servir de guía para cada miembro de esta Asociación virtual, desde un principio y desde que se formó este grupo denominado Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay, el criterio a que se fijó los parámetros de la Asociación fueron siempre enmarcados en una posición neutral políticamente, pero a favor del pueblo en general.

Nuestro objetivo no es obtener rédito político de esto, ni tampoco fomentar la preferencia hacia un solo sector, movimiento o doctrina política, deberíamos actuar como si fuéramos apolíticos, en síntesis queremos rogar encarecidamente a los asociados no hacer propagandas o señalar preferencias políticas hacia un determinado sector.

Desde que empezamos a aglomerar personas en este espacio virtual en el Facebook, la carta de presentación fue y será siempre la aceptación de todos aquellos ciudadanos paraguayos y extranjeros con derechos ciudadanos para que integren este espacio virtual a voluntad y sin distinción de ideologías o preferencias políticas, pero evitando hacer campañas proselitistas a favor de un determinado sector.

Cabe destacar que todas las informaciones públicas como su nombre lo dice pueden ser acogidas en este espacio virtual señalando la fuente o individualizándolo, tampoco no podemos anular nosotros las publicaciones hechas en el muro, porque eso debe ser personal y responsabilidad de cada uno. Por eso debemos dar este pequeño consejo para evitar el abandono del grupo de personas que no quieran o no sean simpatizantes de ningún movimiento político en particular.

Tampoco estamos en condiciones de censurar, ni de intentar amordazar a nadie por sus expresiones o criticas, tenemos la libertad de expresión bien establecida y el alcance de la misma en nuestra propia Carta Magna.

Este espacio es público, libre y gratuito para opinar y expresar todo lo que quiera una persona desde su punto de vista, después todas las limitaciones y/o transgresiones que se puedan cometer están todas contenidas en las políticas de privacidad y condiciones de uso en este mismo espacio, como también en nuestros preceptos legales de la República del Paraguay o sea la Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay, no se hace responsable de las publicaciones y de las opiniones vertidas por cada asociado en el muro, ni en cualquier otro espacio relacionado con la misma.

 

Atentamente

                                                                    Asociación Fuera Lista Sábana del Paraguay

 

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Bicentenario del Paraguay

BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL AÑO 2011

 

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LEY Nº 3728 que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza

LEY Nº 3728 

  QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA

 EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Todo paraguayo natural, mayor de sesenta y cinco años de edad y en situación de pobreza, residente en el territorio nacional, recibirá del Estado una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente.

Artículo 2º.- El Estado asignará en su presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar el pago de la pensión prevista en el artículo anterior, el cual será abonado por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º.- No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que tengan pendientes deudas con el Estado o reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social.

Artículo 4º.- La asignación pecuniaria mensual se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, y está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la institución responsable de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Créase el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas en Situación de Pobreza, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 6º.- Cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para recibir este beneficio, el único documento habilitante es la Cédula de Identidad.

Artículo 7º.- Los recursos destinados para el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas en Situación de Pobreza, ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual. Si en violación a lo dispuesto en esta Ley, se autoriza pagos para actos que no sean destinados para este fin se incurrirá en los delitos tipificados en el Código Penal.

Artículo 8º.- La institución responsable de la aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Hacienda – Dirección de Pensiones no Contributivas, que a los efectos de esta Ley, tendrá las siguientes atribuciones:

a)definir las políticas generales del Fondo y fijar procedimientos para su utilización;

b)fijar y reglamentar procedimientos, características y requisitos que deben reunir los beneficiarios, precautelando el interés social perseguido en esta Ley; 

c)coordinar acciones con la Secretaría de Acción Social, las Juntas Departamentales y Juntas Municipales para la identificación de los beneficiarios;

d)gestionar convenios con organismos nacionales e internacionales, a fin de obtener y acrecentar los recursos del fondo; y,

e)fiscalizar y monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos para los beneficiarios de la presente Ley.

Artículo 9º.- A fin de proveer de recursos presupuestarios al Fondo de Pensiones Alimentarias para Personas Adultas en Situación de Pobreza, la presente Ley entrará en vigencia a partir de doce meses de su promulgación y el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones establecidas en la misma.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

  Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

Enrique Salyn Buzarquis Cáceres    Enrique González Quintana

 Presidente                       Presidente

 H. Cámara de Diputados         H. Cámara de Senadores


 Gustavo Mussi Melgarejo               Lino César Oviedo        Secretario Parlamentario            Secretario Parlamentario   

                                                                                    Asunción, 24 de agosto de 2009

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

 El Presidente de la República

  Fernando Armindo Lugo Méndez

 Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

Promulgación automática según lo dispuesto en el Artículo 209 de la Constitución Nacional

 

DATOS SOBRE PENSIONES CONCEDIDAS POR EL ESTADO PARAGUAYO

Lista nominal de los parlamentarios que solicitaron pensiones graciables en los años 2010 - 2011.

Datos exactos de pensiones graciables concedidas por ley de los años 2010 - 2011

Ley 4.027 que regula la concesión y aumento de pensiones graciables

 

Beneficios varados para las personas de la Tercera edad, establecida en una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo conforme a derecho.

LEY Nº 3728 que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza

FUENTE:http://www.congreso.gov.py


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         LEY Nº 3728

 

 

QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSION ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACION DE POBREZA

 

 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1º.-  Todo paraguayo natural, mayor de sesenta y cinco años de edad y en situación de pobreza, residente en el territorio nacional, recibirá del Estado una pensión mensual no menor a la cuarta parte del salario mínimo vigente.

 

Artículo 2º.-  El Estado asignará en su presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar el pago de la pensión prevista en el artículo anterior, el cual será abonado por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda.

 

Artículo 3º.-  No podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, las personas que tengan pendientes deudas con el Estado o reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social.

 

Artículo 4º.-  La asignación pecuniaria mensual se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable, y está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por la institución responsable de la aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 5º.-  Créase el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas en Situación de Pobreza, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

 

Artículo 6º.-  Cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para recibir este beneficio, el único documento habilitante es la Cédula de Identidad.

 

Artículo 7º.-  Los recursos destinados para el Fondo de Pensión Alimentaria para Personas Adultas en Situación de Pobreza, ingresarán al mismo y serán utilizados únicamente para otorgar la citada pensión mensual. Si en violación a lo dispuesto en esta Ley, se autoriza pagos para actos que no sean destinados para este fin se incurrirá en los delitos tipificados en el Código Penal.

 

Artículo 8º.-  La institución responsable de la aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Hacienda – Dirección de Pensiones no Contributivas, que a los efectos de esta Ley, tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)  definir las políticas generales del Fondo y fijar procedimientos para su utilización;

 

b)  fijar y reglamentar procedimientos, características y requisitos que deben reunir los beneficiarios, precautelando el interés social perseguido en esta Ley;

 

c)  coordinar acciones con la Secretaría de Acción Social, las Juntas Departamentales y Juntas Municipales para la identificación de los beneficiarios;

 

 

d)  gestionar convenios con organismos nacionales e internacionales, a fin de obtener y acrecentar los recursos del fondo; y,

 

e)  fiscalizar y monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos para los beneficiarios de la presente Ley.

 

Artículo 9º.-  A fin de proveer de recursos presupuestarios al Fondo de Pensiones Alimentarias para Personas Adultas en Situación de Pobreza, la presente Ley entrará en vigencia a partir de doce meses de su promulgación y el Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones establecidas en la misma.

 

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.  

 

Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

 

  

   

Enrique Salyn Buzarquis Cáceres                                            Enrique González Quintana

   Presidente                                                                                                                         Presidente

             H. Cámara de Diputados                                          H. Cámara de Senadores

 

 

 

         Gustavo Mussi Melgarejo                                                      Lino César Oviedo

Secretario Parlamentario                                          Secretario Parlamentario

 

Asunción, 24 de agosto de 2009

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

 
El Presidente de la República

 

 

 

Fernando Armindo Lugo Méndez

 

 

 

Dionisio Borda

Ministro de Hacienda

 

 

Promulgación automática según lo dispuesto en el Artículo 209 de la Constitución Nacional

Lista Nominal de Parlamentarios que concedieron pensiones graciables años 2010 - 2011

Lista Nominal de Parlamentarios que concedieron pensiones graciables años 2010 - 2011

Lista Nominal de Parlamentarios de ambas cámaras del Congreso de la República del Paraguay.

Que concedieron pensiones graciables en los periodos comprendidos entre los años 2010 – 2011.

CANTIDAD TOTAL DE PENSIONES GRACIABLES SANCIONADAS Y PROMULGADAS POR LEY: 66 (Sesenta y Seis).

CÁMARA DE SENADORES

Solicitudes hechas en forma Individual:   54 (Cincuenta y Cuatro).

Solicitudes hechas en forma Conjunta:      4 (Cuatro).

                                                           58 en Total.

CÁMARA DE DIPUTADOS

CANTIDAD TOTAL DE PENSIONES GRACIABLES SANCIONADAS Y PROMULGADAS POR LEY: 1 (Uno).

Solicitudes hechas en forma Individual:   Ninguno

Solicitudes hechas en forma Conjunta:    1 (Uno)

                                                         1 en Total

PROPONENTES NO IDENTIFICADOS

Cantidad Total:    7 (Siete) Pensiones Graciables concedidas.

 CÁMARA DE SENADORES

SOLICITUDES HECHAS EN FORMA INDIVIDUAL DE SENADORES:

-  9 (Nueve) pedidos: Sen. Alfredo Jaeggli

-  5 (Cinco) pedidos: Sen. Oscar Gonzalez Daher

-  5 (Cinco) pedidos: Sen. José Manuel Bóbeda Melgarejo

-  5 (Cinco) pedidos: Sen. Jorge Oviedo Matto

-  4 (Cuatro) pedidos: Sen. Celso Orlando Fiorotto

-  3 (Tres) Pedidos: Sen. Carlos Filizzola

-  2 (Dos) pedidos: Sen. María Digna Roa Rojas

-  2 (Dos) pedidos: Sen. Ada Solalinde de Romero

-  2 (Dos) pedidos: Sen. Enrique González Quintana

-  2 (Dos) pedidos: Sen. José Abel Guastella

-  2 (Dos) pedidos: Sen. Miguel Carrizosa

-  1 (Un) pedido: Sen. Amado Enrique Yambay

-  1 (Un) pedido: Sen. Armando Espinola

-  1 (Un) pedido: Sen. Bader Rachid Lichi

-  1 (Un) pedido: Sen Emilio Camacho

-  1 (Un) pedido: Sen. Herminio Chena

-  1 (Un) pedido: Sen. Inocencia López

-  1 (Un) pedido: Sen. Juan Carlos Ramírez Montalbetti

-  1 (Un) pedido: Sen. Martin Chiola

-  1 (Un) pedido: Sen. Mirtha Vergara de Franco

-  1 (Un) pedido: Sen. Ramón Gómez Verlangieri

-  1 (Un) pedido: Sen. Roberto Acevedo

-  1 (Un) pedido: Sen. Silvio Ovelar

-  1 (Un) pedido: Sen. Víctor Bernal

SOLICITUDES HECHAS EN FORMA CONJUNTA DE SENADORES:

-  1 (Un) pedido: Sen. Blanca Fonseca y Sen. Jorge Oviedo Matto

-  1 (Un) pedido: Sen. Herminio Chena y Sen. Ramón Gómez Verlangieri

-  1 (Un) pedido: Sen. José M. Bobeda y Sen. Alfredo Jaeggli

1 (Un) pedido: Sen. Juan C. R. Montalbetti, Sen. Silvio Ovelar, Sen. José M. Bóbeda y Sen. Arsenio Ocampos

CÁMARA DE DIPUTADOS

CANTIDAD TOTAL DE PENSIONES GRACIABLES SANCIONADAS Y PROMULGADAS POR LEY: 1 (Uno).

Solicitudes hechas en forma Individual:   Ninguno

Solicitudes hechas en forma Conjunta:     1 (Uno)      

SOLICITUDES HECHAS EN FORMA CONJUNTA DE DIPUTADOS:

1 (Un) Pedido: Dip. Edgar Venialgo y  Dip. Jorge Avalos Mariño.


DATOS SOBRE PENSIONES CONCEDIDAS POR EL ESTADO PARAGUAYO

Lista nominal de los parlamentarios que solicitaron pensiones graciables en los años 2010 - 2011.

Datos exactos de pensiones graciables concedidas por ley de los años 2010 - 2011

Ley 4.027 que regula la concesión y aumento de pensiones graciables

 

Beneficios varados para las personas de la Tercera edad, establecida en una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo conforme a derecho.

LEY Nº 3728 que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza

FUENTE:http://www.congreso.gov.py


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Ley 4.027 que regula la concesión y aumento de pensiones graciables

“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811-2011”

     PODER LEGISLATIVO

  4.027

           QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES.

   EL CONGRESO DE LA NACION      PARAGUAYA SANCIONA CON  FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°.- Las pensiones graciables otorgadas por el Estado paraguayo, serán concedidas exclusivamente por Ley.

 Artículo 2°.-   Las pensiones graciables serán concedidas a las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a)   paraguayo natural o naturalizado con residencia mínima continuada en el país de cuarenta años, que se encuentren imposibilitados de generar los ingresos necesarios para una vida digna;

b) haber cumplido sesenta años de edad cuanto menos;

c)  haber prestado significativos y perdurables servicios al país;

d)  haberse destacado de manera relevante en actividades científicas, artísticas, deportivas o culturales, susceptibles de ser certificadas mediante documentos fehacientes; o,

 e) ser ascendiente en primer grado de consanguinidad de conscriptos fallecidos en acto de servicio.

 Los descendientes con discapacidad, certificados por el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales – INPRO, heredarán automáticamente los beneficios de la pensión graciable, siempre y cuando no perciban beneficios o derechos jubilatorios del Estado.

 Artículo 3°.-  Los proyectos de ley que solicitan pensión graciable deberán estar acompañados de los siguientes recaudos:               

a) la enunciación de los méritos reunidos en las ciencias, artes, la educación, los deportes o los servicios relevantes prestados a la sociedad, debiendo dicha enunciación estar adecuadamente fundada y justificada con los medios que hagan posible su evaluación y probanza;

b) certificado médico visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para los casos de enfermedad y por el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO) para los incapacitados físicos;

c) según sea el caso, la documentación que permita comprobar el grado de parentesco de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 2° de esta Ley;

d) certificado de insolvencia expedido por el Juzgado de Paz de la zona de residencia, de manera a comprobar que no cuenta y no puede procurarse recursos económicos suficientes para llevar una vida digna;

e) certificado del Registro General de la Propiedad de los últimos cinco años,  respecto de los bienes u otros derechos reales inscriptos a nombre del beneficiario y su cónyuge, exceptuando la propiedad registrada como bien de familia; y,

f)   fotocopia de cédula de identidad civil actualizada.

Todas las fotocopias deberán estar autenticadas por escribanía.

Artículo 4°.- El monto de las pensiones graciables no será superior a un salario mínimo legal vigente ni inferior al 70% (setenta por ciento) del mismo, y se ajustará al porcentaje de variación del salario de referencia, al tiempo de la sanción de la Ley de Presupuesto General de la Nación.

Artículo 5°.-   Los proyectos de ley de concesión y aumento de pensiones graciables presentadas con anterioridad a esta Ley serán tratados caso por caso, con las mismas condiciones y requerimientos citados en los Artículos 2° y 3° de esta Ley, siempre que no tengan media sanción.

Artículo 6°.-   Los proyectos de ley de concesión y aumento de pensiones graciables que se encuentren con media sanción al tiempo de entrada en vigencia de la presente Ley, seguirán su tramitación con el mismo procedimiento que haya iniciado.

Artículo 7°.-   El cobro de la pensión graciable se realizará personalmente, por representante legal o apoderado especialmente acreditado para el efecto. En caso de que el cobro se realice por medio de estos dos últimos, deberá presentarse el correspondiente certificado de vida y residencia del beneficiario cada tres meses.

Artículo 8°.-   El beneficio se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:

a)  por muerte del beneficiario, excepto lo contemplado en el último párrafo del Artículo 2°;

b)  por haber desaparecido la causal que motivó el otorgamiento del beneficio o comprobarse dolo de la documentación acompañada; y,

c)  por comprobarse fehacientemente el cobro de alguna otra pensión o jubilación del Estado.

Artículo 9°.-   Las personas beneficiadas con pensión graciable inferior al salario de referencia, no podrán solicitar aumento de la misma, hasta que hayan transcurridos como mínimo  dos años, a partir de la promulgación de la ley que le concede el beneficio. Para ello deberá presentar los requisitos citados en el Artículo 3° de esta Ley.  

Artículo 10.-   Las pensiones graciables serán imputadas a través de la Caja Fiscal no contributiva.

Artículo 11.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

 

      César Ariel Oviedo Verdún                                     Miguel Carrizosa Galiano

              Presidente                                                                Presidente

     H. Cámara de Diputados                                            H. Cámara de Senadores

 

 Juan Artemio Barrios                                                  Orlando Fiorotto Sánchez

 Secretario Parlamentario                                                Secretario Parlamentario

 Asunción, 24 de junio de 2010.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

        El Presidente de la República

     Fernando Lugo Méndez

   

Dionisio Borda

 Ministro de Hacienda

 

DATOS SOBRE PENSIONES CONCEDIDAS POR EL ESTADO PARAGUAYO

Lista nominal de los parlamentarios que solicitaron pensiones graciables en los años 2010 - 2011.

Datos exactos de pensiones graciables concedidas por ley de los años 2010 - 2011

Ley 4.027 que regula la concesión y aumento de pensiones graciables

 

Beneficios varados para las personas de la Tercera edad, establecida en una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo conforme a derecho.

LEY Nº 3728 que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza

FUENTE:http://www.congreso.gov.py


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